domingo, 31 de agosto de 2008

FELIZ DIA futuras parteras!!!

EL 31 de agosto es el día de las parteras y con este motivo nos reunimos en una jornada en el CHPR, Salon Caldeyro, 10 hs. Estudiantes, docentes y egresadas

jueves, 28 de agosto de 2008

Sí SE PUEDE !!!!!!!!

INTERNADO REMUNERADO, APROBADO EN EL PARLAMENTO !!!
FELICIDADES A TODAS/OS que han dedicado parte de su vida por un BIEN que favorece a TODAS/OS:

Montevideo, 24 de agosto de 2008

SÍ SE PUEDE !!!!

Texto aprobado: Rendición de Cuentas para ejercicio 2008/2009

(Artículo de interés) 22/8/08

Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes

Proyecto de ley sustitutivo de la Comisión

Artículo 440. Increméntase el grupo 0 "Retribuciones Personales" en $ 6.400.000 (seis millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) en el año 2008 y en $ 12.700.000 (doce millones setecientos mil pesos uruguayos) a partir del año 2009, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a extender el régimen de internado establecido por el artículo 370 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la modificación introducida por el artículo 302 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a todas las profesiones que lo exijan dentro de la formación curricular y a instrumentar un sistema de pasantías para los profesionales y técnicos universitarios recién egresados.

De los incrementos previstos en el inciso anterior deberán disponerse $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) para el año 2008 y $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para el año 2009, a los efectos de atender el régimen de Internado Obligatorio de Obstetra Partera.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 452.- Increméntase el grupo 0 "Retribuciones Personales" en $ 6:400.000 (seis millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) en el año 2008 y en $ 12:700.000 (doce millones setecientos mil pesos uruguayos) a partir del año 2009, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a extender el régimen de internado establecido por el artículo 370 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la modificación introducida por el artículo 302 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a todas las profesiones que lo exijan dentro de la formación curricular y a instrumentar un sistema de pasantías para los profesionales y técnicos universitarios recién egresados.

De los incrementos previstos en el inciso anterior deberán disponerse $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) para el año 2008 y $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para el año 2009, a los efectos de atender el régimen de Internado Obligatorio de Obstetra - Partera.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Atentamente.

CEDEP

FIESTA

La primera fiesta organizada por el CEDEP,
Evaluacion más que positiva!!!

gastos: agadu,personal (seguridad y puerta) y consumiciones fueron: $ 16.000
TOTAL recaudado: $ 28.000

Ganancia: $ 12.000

Cabe destacar que 1er. año no acudio debido a que tenian proximo el examen de celular (esfuno).